CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 9/2025.

Fecha: 14-May-2025

II. COMPETENCIA.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el asunto que nos ocupa de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Federal; 46, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo; y 21, fracción IX , de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo, fracción XXI y Tercero del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y modificado mediante instrumento normativo el diez de abril siguiente , relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas, a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
  2. Lo anterior, con independencia de que a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encuentre vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hayan entrado en funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada. Toda vez que en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde, cuyo trámite hubiese comenzado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, por lo que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su total resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.