DICTAMEN RESPECTO AL TRÁMITE QUE DEBE DARSE AL AMPARO EN REVISIÓN 782/2000. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN RESPECTO AL TRÁMITE QUE DEBE DARSE AL AMPARO EN REVISIÓN 782/2000. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Notifíquese Y Cúmplase

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de esta fecha, por mayoría de cinco votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Aguinaco Alemán y Presidente Góngora Pimentel; los señores Ministros Díaz Romero, Román Palacios y Silva Meza votaron en contra y manifestaron que formularán voto de minoría. Fue ponente el segundo de los señores Ministros antes mencionados. No asistieron los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, por estar disfrutando de vacaciones; y la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, previo aviso a la Presidencia.