Suprema Corte de Justicia de la Nación
DICTAMEN RESPECTO AL TRÁMITE QUE DEBE DARSE AL AMPARO EN REVISIÓN 782/2000. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Pase el presente expediente a la Presidencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en la parte considerativa de esta resolución.