Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 236/2023.
Fecha: 29-Nov-2023
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción. Mediante oficio enviado vía electrónica el seis de julio de dos mil veintitrés, José Alberto Fernández Torres, en su carácter de autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa dentro de los autos de la queja laboral 157/2023, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por dicho órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, dentro de los autos del recurso de queja penal 256/2022, ambos órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Región Centro-Norte.
- Trámite de la denuncia. Por acuerdo dictado el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente correspondiente a la contradicción de criterios con el número 236/2023; la admitió a trámite; consideró que correspondía conocer al Pleno de este Alto Tribunal, al versar el asunto sobre materia común; asimismo, que la denuncia estaba formulada por sujeto legitimado y, finalmente, la turnó para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales.
- Integración del expediente. Recibidas las ejecutorias solicitadas a los órganos contendientes y con el conocimiento de que los criterios que sustentaron continúan vigentes, mediante proveído de dos de octubre de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrada la presente contradicción de criterios.
- Avocamiento de la Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro ponente, por acuerdo presidencial de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, la Segunda Sala determinó que ese órgano jurisdiccional se avocaba al conocimiento del asunto.
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