II. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer y resolver sobre la posible contradicción de criterios suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja laboral 157/2023, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja penal 256/2022.
SEGUNDO. Remítanse los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a los órganos colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra y formulará voto particular.
