Encabezado
contradicción de criterios 237/2023
entre los sustentados por EL PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO)
PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIo: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIa AUXILIAR: maría karla rebeca carrasco soulé
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Los órganos contendientes abordaron dos problemas jurídicos, que resolvieron de manera diversa:
A. ¿La constancia que expide el centro de conciliación, con independencia de su resultado, es suficiente para que la parte actora acuda a la sede jurisdiccional, tratándose del nuevo sistema de justicia laboral consagrado en el numeral 123, apartado A, de la Norma Fundamental?
B. ¿El tribunal laboral está facultado para analizar los actos de notificación previos a la constancia que expide el centro de conciliación?
Se propone resolver que, en principio, las constancias que expide el centro de conciliación, que permiten a la parte actora acudir a la sede jurisdiccional, tratándose del nuevo sistema de justicia laboral consagrado en el numeral 123, apartado A, de la Norma Fundamental, son: (a) la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria o (b) la constancia que deja a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el tribunal competente.
Además, se propone resolver que el tribunal del trabajo sí está facultado para analizar los actos de notificación, específicamente, los previos a la expedición de la segunda constancia en comento.
contradicción de criterios 237/2023
entre los sustentados por EL PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
ponente: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
cOTEJó
SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón
SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ACCESO A LA ETAPA JURISDICCIONAL EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, LA CONSTANCIA QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL SOLICITANTE DE LA CONCILIACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, FACULTA AL TRIBUNAL LABORAL PARA ANALIZAR LOS ACTOS DE NOTIFICACIÓN PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA EN COMENTO.
- RESUELVE
