CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 238/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 238/2023

Fecha: 15-Nov-2023

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. CUANDO EN UN DIVERSO EXPEDIENTE SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE HIZO PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL DERECHO A AQUÉLLOS, A MANERA DE EXCEPCIÓN, PROCEDE RESOLVER LO RELATIVO A SU PAGO.

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que el derecho a los alimentos entre cónyuges encuentra su origen en la solidaridad familiar y, por regla general, desaparece al disolverse el matrimonio, lo que implica que excepcionalmente puede subsistir dicho derecho; además, que éste después de la disolución del vínculo matrimonial surge a raíz del deber que tiene el Estado de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los excónyuges cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; no menos lo es que cuando en un diverso expediente se disuelve el vínculo matrimonial, pero no se hizo pronunciamiento alguno en relación con el derecho a los alimentos, a manera de excepción, procede resolver lo relativo a su pago ya que, de lo contrario, se podría poner en riesgo la subsistencia de quien los solicita, con las graves consecuencias que tal circunstancia pudiera implicar en su persona.

  1. Improcedencia de la contradicción
  2. Del estudio de las sentencias reseñadas en el apartado anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que la contradicción de criterios denunciada es improcedente .
  3. Lo anterior es así, porque en torno al tema de la procedencia de pensión compensatoria sobre el cual versaría la presente contradicción de criterios, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito no establece consideraciones propias al respecto, sino que se limita a aplicar el criterio establecido por este Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 530/2019, el cual resuelve íntegramente el punto de aparente contradicción y del que derivó la jurisprudencia 1a./J. 28/2021 (10a.), de rubro y texto siguientes: