Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2023
Fecha: 22-Nov-2023
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio 23/2023 recibido vía electrónica el nueve de agosto de dos mil veintitrés, el Secretario de Acuerdos del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, remitió a este Alto Tribunal el proveído dictado el ocho de agosto del citado año por la Presidenta del aludido Pleno Regional, en los autos de la Contradicción de Criterios 3/2023, a través del que remitió a este Alto Tribunal el escrito suscrito por Gabriela Peña Barrales, apoderada general para pleitos y cobranzas de TDF, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable , en el que denuncia la posible contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, (recurso de queja 162/2023) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (incidente en revisión 294/2021) .
- SEGUNDO. Trámite de la denuncia. En auto de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la Presidenta de este Alto Tribunal ordenó registrar el expediente con el número 261/2023 y admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios entre los referidos Tribunales Colegiados de Circuito; asimismo, ordenó el turno del asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala, solicitó a los tribunales contendientes que remitieran, por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada, o la versión firmada electrónicamente de las ejecutorias señaladas en el párrafo que precede.
- Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, el Presidente de la Segunda Sala ordenó el avocamiento del presente asunto y, tomando en consideración que el expediente estaba debidamente integrado, ordenó su remisión al Ministro ponente.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo Plenario 1/2023, Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril último por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, en atención a que los criterios contendientes fueron sustentados por tribunales colegiados especializados en diversa materia, para cuya resolución se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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