CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 47/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 47/2023

Fecha: 06-Dic-2023

RESUELVE:

PRIMERO. Sí existe contradicción de criterios entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la tesis redactada en el presente fallo.

TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a los órganos colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.