SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.
El problema jurídico por resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si para que opere la hipótesis prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo, es suficiente que el juzgado que conozca del asunto sea señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo, o bien, su carácter de responsable puede verificarse para determinar si efectivamente tiene esa calidad en el juicio.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
- INCOMPETENCIA LEGAL DE UNA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UNA DEMANDA DE AMPARO. SE ACTUALIZA HASTA QUE A LA LUZ DEL INFORME JUSTIFICADO SE CONSTATA SI EMITIÓ O NO EL ACTO RECLAMADO.
- VI. DECISIÓN
- RESUELVE:
