GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, BIENIOS 2018-2020 Y 2020-2022.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el plazo prescriptivo de un año a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se reclama el pago de la gratificación por años de servicios, prevista en la cláusula 80 referida, comienza a computarse desde que la persona trabajadora cumple los años de servicio exigidos, o bien, a partir de que se le reconoce la antigüedad.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción para reclamar el pago de la gratificación por años de servicios comienza a correr a partir del día siguiente al en que las personas trabajadoras cumplen con los años de servicios que exige la cláusula citada.
Justificación: Conforme a la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienios 2018-2020 y 2020-2022, el derecho a la gratificación por años de servicios surge cuando se cumplen 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 años de servicios en la referida Comisión. Por su parte, el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el plazo prescriptivo de un año ahí referido comienza a computarse “a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible”. En ese tenor, el plazo para reclamar dicha gratificación corre a partir del día siguiente de que se cumple con los años de servicios necesarios para su pago, ya que es en ese momento en que se hace exigible la obligación de la patronal de pagar la prestación por actualizarse la condición prevista en dicha cláusula. Sin que pueda considerarse que el plazo prescriptivo de referencia corre a partir del día siguiente del reconocimiento de la antigüedad, porque el que la patronal se rehúse a reconocer esta última no exime a la parte trabajadora de reclamar oportunamente en un juicio laboral el pago de la gratificación extralegal ya que, en todo caso, será materia de ese juicio laboral dilucidar si la persona trabajadora laboró el número de años que asegura y, con ello, si generó el derecho al pago de la gratificación.
