CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2024

Fecha: 02-Oct-2024

VI. DECISIÓN

  1. Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala, resuelve:

PRIMERO. Existe la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado en el último apartado de este fallo.

TERCERO. Publíquese la jurisprudencia emitida en esta resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíese la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.