CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas distintas al analizar si para poder dirimir un conflicto competencial en materia laboral es necesario que obre en autos el emplazamiento a la parte demandada antes de la declaración de incompetencia del Juez laboral. Así, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que de acuerdo con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, el Juez, antes de declarar su incompetencia legal, debe emplazar a la parte demandada, por lo que en caso de que no existiera la citación de las partes no se podía resolver el conflicto en mención, mientras que otro Tribunal Colegiado de Circuito fue omiso en analizar tal situación, pero determinó que sí existía el conflicto y resolvió la cuestión competencial, por lo que implícitamente determinó que no era necesario el emplazamiento de la demandada.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que acorde con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que el Juez laboral cite a las partes antes de declarar su incompetencia legal, pues en caso de que no obre en autos el emplazamiento y exista un conflicto competencial, éste no podrá dilucidarse.
Justificación: Los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo establecen que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte . La primera puede hacerse valer hasta la audiencia de juicio y, la segunda, hasta la audiencia preliminar. Pero en ambos casos , el Tribunal debe resolver con citación de las partes . Incluso, cuando es a petición de parte, se deben acompañar los elementos en que se funde, y el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, dictará en el acto resolución. Por ello, el Tribunal laboral antes de declarar su incompetencia legal, ya sea de oficio o a petición de parte, debe emplazar a la demandada por ser un requisito procesal previo a dicha determinación . Así, cuando se configure un conflicto competencial, la autoridad que conozca de él debe constatar tal situación para dirimir la cuestión competencial, caso contrario, deberá devolver al Juez que conoció en primer lugar de la demanda, para que antes de declarar su incompetencia legal para conocer del asunto, cite a todas las partes y siguiendo el procedimiento para cada caso (de oficio o a petición de parte), que establecen los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, resuelva lo conducente.
- Máxime que en la contradicción de criterios de mérito, uno de los Tribunales Colegiados participantes atendió a la declaratoria de incompetencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que declinó competencia al Tribunal Fiscal de ese Estado .
- En ese sentido, si la denuncia de contradicción de criterios que nos ocupa se envió el cinco de julio de dos mil veinticuatro a través del MINTERSCJN, mientras que la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) fue publicada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, debe declararse improcedente la contradicción planteada en este asunto en virtud de que previo a su denuncia se emitió la citada jurisprudencia que resuelve el tema en conflicto .
- Sirve de apoyo a la anterior conclusión el siguiente criterio jurisprudencial: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES IMPROCEDENTE SI LA DENUNCIA SE PRESENTÓ DESPUÉS DE HABERSE EMITIDO LA JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE EL PUNTO JURÍDICO A DEBATE ”.
- Cierto, la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) se emitió como temática , aplicable a todo tipo de conflicto competencial en materia laboral (de cualquier régimen y/o procedimiento), ya que se estableció que es necesario que el Juez laboral cite a las partes antes de declarar su incompetencia legal.
- Lo anterior se hizo evidente al resolver la contradicción de criterios 117/2024 , en la cual esta Segunda Sala estableció que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), en los procedimientos paraprocesales regulados por la Ley Federal del Trabajo el juzgador debe citar a las partes previo a declarar su incompetencia.
- Además, la propia Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 179/2024 , al considerar ya resuelto el tema relativo a determinar si previo a declarar una incompetencia de oficio existe excepción para que el juez laboral cite a las partes, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), como criterio temático establecido en la contradicción de criterios 428/2022.
- Sin que sea obstáculo para arribar a la anterior conclusión que mediante auto de once de julio de dos mil veinticuatro, la Presidenta de este Máximo Tribunal haya admitido a trámite la presente contradicción, pues esa determinación de presidencia no causa estado, ya que únicamente se pronuncia para efectos de trámite, por tanto, no vincula a esta Segunda Sala.
- Apoya esta consideración, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 222/2007, sustentada por esta propia Sala, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO. LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO ”.
VI. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ES INNECESARIO CITAR A LAS PARTES PREVIO A SU DECLARATORIA.
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- RESUELVE:
