SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si existe la contradicción de criterios respecto a determinar si la suplencia de la queja deficiente tiene el alcance de permitir a las personas juzgadoras dar curso al medio de impugnación idóneo, cuando es interpuesto un recurso distinto al que procede legalmente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, PERMITE AL JUZGADOR DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUE NO FUERAN SUBSANABLES POR DICHA INSTITUCIÓN.
