RESUELVE:
ÚNICO. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada.
Notifíquese ; con testimonio de la presente resolución a los órganos contendientes, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán (ponente). La Ministra Yasmín Esquivel Mossa hizo suyo el asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- : ‘CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (…)’
- RESUELVE:
