CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 372/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 372/2022

Fecha: 09-Abr-2025

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio recibido el 28 de octubre de 2022, vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito denunciaron la contradicción de criterios entre lo sostenido por el mencionado tribunal colegiado al resolver el amparo directo 658/2021, en contra del criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 40/2018.
  2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de 8 de noviembre de 2022, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 372/2022, y ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  3. De igual manera, solicitó a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que remitiera la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria o la versión electrónica en la que constaran las firmas digitales de los magistrados en relación con el amparo directo 40/2018, así como, la versión digitalizada del acuerdo original, en el que informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente . Por acuerdo de 9 de diciembre de 2022, la entonces ministra presidenta de la Primera Sala tuvo conocimiento de que dicho órgano colegiado no se ha apartado del criterio emitido al resolver el amparo directo 40/2018.
  4. Avocamiento. Por acuerdo de 2 de diciembre de 2022, la entonces ministra presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  5. COMPETENCIA
  6. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), y en relación con el artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente), en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre tribunales colegiados de distintos circuitos y el tema de fondo se relaciona con la materia civil, competencia de esta Primera Sala, motivo por el cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución .
  7. Al respecto, se advierte que el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Creación, Denominación e Inicio de Funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su Competencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio, señala en su artículo 4 que los Plenos Regionales iniciarán funciones el 16 de enero de 2023 . Entonces, a partir de esa fecha comenzaron a tener competencia para conocer de las contradicciones de criterios que se susciten entre los tribunales colegiados pertenecientes a los circuitos comprendidos en cada región, en términos del artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada el 20 de diciembre de 2024 .
  8. Asimismo, se observa que los artículos Primero Transitorio, fracción II y Quinto transitorio del Decreto de reforma a la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la entrada en vigor de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, conforme a los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, establecen que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de mérito, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
  9. De manera que, si la presente contradicción de criterios se denunció por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de octubre de 2022, y se admitió a trámite por acuerdo de Presidencia el 8 de noviembre de 2022, es notorio que su trámite inició con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General 108/2022. En consecuencia, se estima que esta Primera Sala tiene competencia para conocer y resolver el asunto.
  10. LEGITIMACIÓN
  11. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, dado que fue realizada por los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el cual es uno de los órganos entre los que se suscita la posible contradicción. Esto actualiza el supuesto de legitimación al que aluden los preceptos referidos.