MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
Esta hoja corresponde a la contradicción de criterios 372/2022. Fallada el 9 de abril de 2025, en el sentido siguiente: ÚNICO. No existe la contradicción de criterios denunciada. Conste.
Es aplicable el criterio sustentado por el Pleno de este Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, l Tomo I, Libro VI, marzo de 2012, p. 9. ↑
Artículo 4. Inicio de funciones. Los Plenos Regionales de la Región Centro-Norte y los Plenos Regionales de la Región Centro-Sur iniciarán funciones el 16 de enero de 2023. ↑
Artículo 42. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los plenos regionales para:
I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer; (…). ↑
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente: (…)
II. Las disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustitución de los plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. (…). ↑
Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ↑
Registro digital: 172709, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 19/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, página 312, Tipo: Jurisprudencia. ↑
Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben:
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. ↑
Artículo 960. Para la existencia del contrato se requiere:
Consentimiento; y,
Objeto que pueda ser materia del contrato ↑
Artículo 961. El contrato puede ser invalidado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
Por vicios del consentimiento;
Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,
Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. ↑
Jurisprudencia 1a./J. 22/2010 de rubro “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, marzo 2010, página 122, Registro: 165077. ↑
Jurisprudencia P./J. 72/2010 de rubro “CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010. Página 7, Registro: 164120. ↑
