CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 67/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 67/2025

Fecha: 21-May-2025

Encabezado

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 67/2025

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI

Síntesis

Dos tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones diversas en torno a si se deben precisar en cantidad líquida los intereses a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por un lado, un órgano contendiente estableció que la determinación de los intereses en cantidad líquida debe realizarse en el propio laudo o sentencia laboral condenatoria, puesto que si ya existe un salario comprobado en el procedimiento laboral no hay impedimento alguno para realizarlo, por otro lado, el diverso órgano contendiente estimó que necesariamente el cálculo y cuantificación en cantidad líquida de los intereses en cuestión procedía necesariamente en el incidente de liquidación respectivo.

En un primer momento la contradicción fue denunciada ante el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México (CDMX), no obstante, este órgano jurisdiccional al estimar que carecía de competencia para su resolución, toda vez que los órganos contendientes pertenecían a diversa región, remitió la contradicción de criterios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Índice Temático

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 67/2025

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI

Ciudad de México. Esta Segunda Sala de la SCJN, en sesión correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente: