CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2025

Fecha: 04-Jun-2025

Encabezado

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2025

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (CDMX)

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI

SÍNTESIS

Un pleno regional al resolver una contradicción de criterios y un tribunal colegiado de circuito al resolver un recurso de queja, llegaron a posturas encontradas respecto a si en un juicio de amparo indirecto, cuando se reclaman actos u omisiones dentro de un procedimiento, es procedente o no la suspensión con efectos restitutorios para el efecto de que el órgano jurisdiccional responsable emita un auto en determinado sentido.

Por un lado, el pleno regional determinó que, sí resultaba procedente la suspensión provisional con efectos restitutorios, en atención a los principios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, ya que los plazos en el procedimiento penal se encontraban perfectamente delimitados desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Por otro lado, el tribunal colegiado de circuito estimó que la suspensión provisional con efectos restitutorios no resultaba procedente, ya que, si bien aparentemente se había transgredido lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, también es cierto que de concederse la medida cautelar se dejaría sin materia el juicio de amparo indirecto.

Ante la situación anterior un magistrado integrante del mencionado tribunal colegiado denunció ante este alto tribunal, la posible contradicción de criterios.

ÍNDICE TEMÁTICO

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 96/2025

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CDMX

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI

Ciudad de México. La Segunda Sala de la SCJN, en sesión correspondiente al cuatro de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente: