I. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADA
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4. Creación de los Plenos Regionales
Se incorporan los Plenos Regionales como órganos del Poder Judicial de la Federación, se establece su integración por tres magistrados ratificados que durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para un nuevo período. Además de atribuciones para la resolución de contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a su región, se les otorga competencia para resolver todos los conflictos competenciales entre órganos jurisdiccionales que se susciten en el país.
5. Actualización de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Finalmente, el Alto Tribunal, a través de sus Salas, ya no conocerá de conflictos competenciales entre autoridades jurisdiccionales del país (pues ello corresponderá a los Plenos Regionales), y únicamente conocerá las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los Plenos Regionales o los tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones (las que se susciten entre tribunales colegiados de circuito de una misma región corresponderán al Pleno Regional competente). En este sentido, si el objetivo es que la Suprema Corte se avoque a sus funciones constitucionales, es menester que ya no conozca de controversias o trámites que involucren una mera cuestión de legalidad. (…).
