CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 82/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 82/2025

Fecha: 06-Ago-2025

Encabezado

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 82/2025

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO–SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL

SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA

COLABORÓ: YOLOTZIN AMÉRICA NEGRETE SERNA

SÍNTESIS

La posible contradicción de criterios entre los sostenidos por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil, con residencia en la Ciudad de México fue denunciada a partir de la interpretación del artículo 37 de la Ley de Amparo respecto de la competencia para conocer de juicios de amparo promovidos contra resoluciones del entonces Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordenan a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la entrega de información pública.

El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, al resolver el conflicto competencial 12/2024, declaró competente al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, consideró que la entrega de la información por parte de la CFE no constituye una ejecución material al no generar un cambio fáctico en un lugar determinado, por lo que la competencia debe fijarse con base en el lugar de presentación de la demanda de amparo. Por otro lado, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 146/2024 sostuvo que la resolución del INAI sí tiene ejecución material en la Ciudad de México por tratarse del lugar en el que se ubica el domicilio del sujeto obligado y, por tanto, donde debe cumplirse la resolución.

Ambos órganos jurisdiccionales analizaron hechos sustancialmente similares y cuestiones jurídicas esencialmente coincidentes, pero arribaron a conclusiones opuestas en torno a si la entrega de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia constituye o no un acto de ejecución material, lo que impacta directamente en la determinación de la competencia conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo.

ÍNDICE TEMÁTICO

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 82/2025

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO–SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL

SECRETARIO AUXILIAR: FERDINANDO ROBLES ROA

COLABORÓ: YOLOTZIN AMÉRICA NEGRETE SERNA

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al seis de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente: