Encabezado
CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2022
SUSCITADA ENTRE EL PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ
Hechos. Los Plenos de Circuito examinaron una misma cuestión jurídica consistente en determinar si durante la circunstancia extraordinaria de salud pública en el país generada por el virus SARS-CoV2, se presenta una demanda de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o el correo electrónico institucional, y no es firmada electrónicamente por la persona que promueve por propio derecho, debe desecharse de plano por no cumplirse el principio de instancia de parte agraviada o se trata de una irregularidad que puede ser subsanada mediante la prevención que al efecto realice el juez de Distrito.
ÍNDICE TEMÁTICO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2022
SUSCITADA ENTRE EL PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de agosto de dos mil veintidós , emite la siguiente:
