CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN (P
Fecha: 13-Ene-2023
Criterios Contendientes
"El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el recurso de queja 31/2018, consideró que el juicio de amparo indirecto es procedente contra el acuerdo que ordena citación a la audiencia inicial de formulación de imputación, porque afecta indirectamente la libertad personal de la persona investigada.—El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 137/2016, determinó que el juicio de amparo indirecto es procedente contra el acuerdo que ordena citación a la audiencia inicial de formulación de imputación, porque afecta indirectamente la libertad personal de la persona investigada.—El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 111/2017, consideró que no procede el juicio de amparo indirecto contra la citación a la audiencia inicial, porque es un mero aviso que no incide en la esfera jurídica de la persona investigada.
"Tesis de jurisprudencia 78/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
"Nota: Esta tesis se publicó el viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que interrumpe el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 1a./J. 93/2013 (10a.), de título y subtítulo: ‘SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. EN CONTRA DEL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA DE «FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.», PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y CHIHUAHUA).’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 402, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018.
"La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 97/2013, citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1053.
"De la sentencia que recayó al recurso de queja 137/2016, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.7o.P.67 P (10a.), I.7o.P.68 P (10a.) y I.7o.P.69 P (10a.), de títulos y subtítulos: ‘AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, COMO FORMA DE CONDUCCIÓN AL PROCESO, EVENTUALMENTE PUEDE DERIVAR EN LA APREHENSIÓN DE AQUÉL Y, POR TANTO, ES UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE SU LIBERTAD.’, ‘AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA SU DERECHO SUSTANTIVO A LA LIBERTAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.’ y ‘DATOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU DESECHAMIENTO POR EL JUEZ DE CONTROL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.’, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, páginas 2618, 2619 y 2652, respectivamente.
"De la sentencia que recayó al recurso de queja 111/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XXVII.3o.49 P (10a.), de título y subtítulo: ‘AUDIENCIA INICIAL. EL AUTO QUE ORDENA CITAR AL IMPUTADO A SU CELEBRACIÓN ES UN ACTO FUERA DE JUICIO QUE NO OCASIONA A ÉSTE PERJUICIO EN SU ESFERA DE DERECHOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 1940.
"Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013."
Precisándose que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito se apoyó en la jurisprudencia antes transcrita, sólo en la parte en que la Primera Sala establece que el apercibimiento (en el citatorio) para el caso de desobediencia no es un acto que afecte la libertad personal del quejoso por ser un acto futuro de realización incierta y estar condicionado a que el citado no asista, sin justificación.
De lo relatado, se advierte que sí existe contradicción de tesis, entre lo sustentado por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, porque si bien ambos consideraron que el juicio de amparo es improcedente contra la citación ordenada por el agente del Ministerio Público, en una carpeta de investigación, con el fin de que la parte quejosa compareciera ante su potestad para hacerle saber los hechos que se denunciaron en su contra y que, en su caso, rindiera su entrevista en relación con esos hechos; los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito resolvieron que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo; mientras que el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, resolvieron que se actualizaba la improcedencia prevista en el referido artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, pero en su fracción IV, de la misma Ley de Amparo; por lo cual es evidente que emitieron determinaciones contrarias sobre el mismo punto jurídico.
QUINTO (sic).—Debe prevalecer el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al tenor de las razones jurídicas que se desarrollan a continuación.
El punto a resolver es determinar cuál es la fracción (IV o V) del artículo 107 de la Ley de Amparo, que en relación con el diverso artículo 61, fracción XXIII, de la misma ley, actualiza la causal de improcedencia, cuando el acto reclamado consiste en la orden de citación del Ministerio Público en una carpeta de investigación, para que la parte quejosa comparezca a imponerse de los hechos denunciados en su contra y rinda su entrevista como imputado.
Para resolver lo anterior, es importante precisar las consideraciones que tuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 141/2018, de la que derivó la jurisprudencia, invocada en los criterios contendientes, siendo las siguientes:
"26. Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de las razones jurídicas que se desarrollan en el presente apartado.
"27. El punto a dilucidar es si procede el juicio de amparo indirecto en contra de la citación a audiencia inicial, dictada en términos del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales(9) que establece, en lo que interesa, que cuando el Ministerio Público considere que tiene elementos para creer que se ha cometido un delito y que el imputado probablemente participó en su comisión, solicitará al Juez de Control que se cite al imputado para la audiencia inicial del juicio, en la que se le comunicará la imputación, se determinará si se le vincula o no a proceso, en su caso se le fijará una medida cautelar y se determinará plazo para concluir la investigación.(10)
"28. Conforme a lo (sic) artículo 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo,(11) para efectos de esa ley el juicio penal comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control. En términos similares, el artículo 211, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el proceso penal comienza con la audiencia inicial.(12) "29. Luego, para determinar si procede o no el juicio de amparo en este supuesto, debe partirse de que la citación para audiencia inicial es un acto de un tribunal judicial realizado fuera de juicio.
"30. El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo,(13) establece que el juicio de amparo indirecto procede en contra de actos de tribunales judiciales realizados fuera de juicio. Sin embargo, ello no es suficiente para concluir que procede el amparo, ya que en este caso, esos actos deben afectar de manera directa y actual a la libertad del quejoso. La pregunta, entonces, es si la citación para acudir a la audiencia inicial causa una afectación a la libertad del quejoso con esas características, que justifique la procedencia del amparo.
"31. En términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la citación para audiencia inicial no conlleva, por sí misma, afectación a la libertad personal del citado, como se desprende de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 141 de ese ordenamiento, que se vuelve a citar para facilitar la referencia:
- Considerando
- Las Consideraciones De Dicha Ejecutoria Q Son Las Siguientes
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Aj A
- Criterios Contendientes
- Artículo Citatorio Orden De Comparecencia Y Aprehensión
- I Citatorio Al Imputado Para La Audiencia Inicial
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas Detenidas
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo Audiencia Inicial
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Artículo El Amparo Indirecto Procede