RESUELVE:
ÚNICO. Es improcedente la contradicción de tesis entre los sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la Señora Ministra y los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y del Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estuvo ausente.
