CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2020. MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2020. MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo Compete Al Ejecutivo Federal

"...

"VIII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público; ..."

"Artículo 9. ‘La Comisión’ es un órgano administrativo desconcentrado de "la secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.

"...

"IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en Cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de ‘la Comisión’ en su nivel nacional; ..." (Énfasis añadido)

82. "Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas."

83. En este sentido, véase la razón esencial de la tesis aislada número P. LXIX/2011 (9a.) del Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de dos mil once, página 552, con número de registro digital: 160525, así como la tesis aislada número 2a. CIV/2014 (10a.) de la Segunda Sala, cuyo rubro es: "CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO.", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de dos mil catorce, página 1097, con número de registro digital: 2007573.