Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2020. MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Fecha: 20-Ene-2023
Iv Legitimación
24. Legitimación activa. El primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria(35) dispone que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. En el presente asunto la demanda fue suscrita por José Antonio Bilbao Martínez, en su carácter de presidente municipal de Santa Bárbara, Estado de Chihuahua, quien demostró tener tal cargo con la presentación de una copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.(36) Si en términos del artículo 29, fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,(37) los presidentes municipales tienen expresamente la atribución de representar a los Municipios en los procedimientos jurisdiccionales, entonces se tiene por acreditada la legitimación activa del Municipio actor.
25. Legitimación pasiva. El artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria dispone que tendrá el carácter de demandado en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la impugnación.(38) Dado que en la tramitación del presente asunto se tuvo como parte demandada únicamente al Ejecutivo Federal, en términos del citado precepto 11 de la ley reglamentaria(39) procede analizar la personalidad del funcionario que comparece en representación de tal autoridad.
26. En representación del Ejecutivo Federal compareció Julio Scherer Ibarra, en su carácter de consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento expedido por el presidente de la República.(40) Si en términos de los artículos 90 de la Constitución Federal;(41) 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;(42) y 1, primer párrafo, y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,(43) así como del acuerdo presidencial de nueve de enero de dos mil uno,(44) el consejero jurídico tiene la atribución de representar al Ejecutivo Federal en los procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte, entonces es indudable que dicho funcionario está legitimado para comparecer en este asunto.- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados
- Iv Legitimación
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- El Señor Ministro Pardo Rebolledo Reservó Su Derecho De Formular Voto Concurrente Genérico
- B A Los Estados Unidos
- Véase Ídem
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
- Artículo O
- Véase Ibíd Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas Y
- Artículo La O El Presidente Municipal Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Véase Supra Nota
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas A
- Artículo
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Compete Al Ejecutivo Federal
- Artículo O Compete Al Ejecutivo Federal