CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2020. MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Fecha: 20-Ene-2023
Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas A
55. Resuelta el veintiuno de septiembre de dos mil diez, por mayoría de seis votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Aguilar Morales y Valls Hernández y las Ministras Luna Ramos y Sánchez Cordero de García Villegas. Los Ministros Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia votaron en contra al considerar que el Estado de Tamaulipas sí contaba con interés legítimo para promover la controversia constitucional.
56. Véase la razón esencial de la jurisprudencia número P./J.83/2001 del Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de dos mil uno, página 875, con número de registro digital: 189327.
57. Tesis de jurisprudencia número P./J. 42/2015 (10a.) del Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de dos mil quince, página 33, con número de registro digital: 2010668.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados
- Iv Legitimación
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- El Señor Ministro Pardo Rebolledo Reservó Su Derecho De Formular Voto Concurrente Genérico
- B A Los Estados Unidos
- Véase Ídem
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
- Artículo O
- Véase Ibíd Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas Y
- Artículo La O El Presidente Municipal Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Véase Supra Nota
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Fojas A
- Artículo
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Compete Al Ejecutivo Federal
- Artículo O Compete Al Ejecutivo Federal