CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 201/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 201/2023

Fecha: 25-Oct-2023

II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS

  1. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es dable fijar los actos objeto de la controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados.
  2. La parte actora en la demanda solicitó la declaración de invalidez del Decreto número 620 (seiscientos veinte), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6152 (seis mil ciento cincuenta y dos), de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos, determinó otorgar pensión por jubilación a Erika Estela Frías Dávila, con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.
  3. Así, la existencia de la solicitud de invalidez quedó acreditada con un ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6152 (seis mil ciento cincuenta y dos), de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
  4. Ahora bien, de la lectura de la demanda, en particular, del único concepto de invalidez que hizo valer el Poder Judicial del Estado de Morelos, se advierte que, en realidad, se duele de que se haya otorgado pensión por jubilación con cargo a su presupuesto sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir con la obligación, determinación que se encuentra en el artículo 2 del Decreto número 620 (seiscientos veinte), como se advierte a continuación: