Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 201/2023
Fecha: 25-Oct-2023
III. OPORTUNIDAD
- La demanda de controversia constitucional fue presentada oportunamente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales en contra de actos será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que, de acuerdo a la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
- En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la publicación como fecha de conocimiento del decreto impugnado, esto es, el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós; lo anterior, porque el Poder actor no manifestó tener conocimiento del citado acto en fecha distinta.
- En ese orden de ideas, se tiene que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del lunes dos de enero al lunes trece de febrero de dos mil veintitrés.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos a), b) y m) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
- Entonces, como se indicó, si la demanda de controversia constitucional se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil veintitrés, esto es, el último día del plazo establecido en la Ley Reglamentaria de la materia, es claro que su presentación resultó oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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