ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y del Secretario de Gobierno, todos ellos del citado Estado.
- En su demanda solicitó la declaración de invalidez de los artículos 2 y 3 del Decreto número doscientos seis , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6070, de once de mayo de dos mil veintidós , a través del cual el Poder Legislativo de Morelos, determinó otorgar pensión por jubilación a Lucia Álvarez García , con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto jubilatorio.
- Antecedentes . Los narrados en la demanda son:
- a. El actor ha promovido sendas controversias constitucionales reclamando la invalidez de los decretos emitidos por el poder demandado, porque su emisión invade la esfera competencial de la entidad jurídica actora, específicamente por cuanto hace a su autonomía financiera.
- b. El veintiocho de agosto de dos mil veinte se remitió por oficio al Titular del Ejecutivo del Estado, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial del Estado de Morelos, en el que se previó una partida presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones que llegara a emitir el Congreso del Estado; sin embargo, no se aprobaron siquiera los necesarios para el pago de los existentes, por ello de modo alguno puede considerarse que los que se han emitido en el presente ejercicio fiscal se pueden cubrir con los insuficientes recursos aprobados para los existentes antes del ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
- c. Posteriormente, el quince de diciembre de dos mil veinte el Congreso del Estado de Morelos, aprobó el Decreto número mil ciento cinco, en el cual autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, asignando al Poder Judicial del Estado de Morelos un Presupuesto de Egresos del orden de los $549´034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos )00/100 moneda nacional) desglosados de la siguiente manera: a) Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, $449´034,000.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional); b) Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia $75´000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional) y c) Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes $25´000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); sin que en el segundo periodo ordinario de sesión del año dos mil veintiuno hayan aprobado el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, motivo por el cual para el ejercicio fiscal del presente año se aplicó la tácita reconducción prevista en el artículo 32 de la Constitución Local; y, continúa vigente el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
- d. El once de mayo de dos mil veintidós fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6070 el Decreto número doscientos seis , a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a Lucia Álvarez García , con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.
- Artículos que se estiman violados y concepto de invalidez. Los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
- Asimismo, se planteó un único concepto de invalidez el cual no se transcribe ni se resume en atención al sentido que regirá en el presente fallo.
- Trámite. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional a la que correspondió el número 104/2022 y ordenó remitir el expediente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, a quien correspondió la instrucción del asunto.
- Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda; tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, a quienes mandó a emplazar para que formularan su contestación; y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que manifestaran lo que a su representación correspondiera, quienes no formularon opinión en el presente asunto.
- Contestación del Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos. Mediante escritos recibidos el ocho de septiembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo, a través de su Consejera Jurídica y representante legal; y el Poder Legislativo, a través del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos dieron contestación a la demanda.
- En dichas promociones, presentaron argumentos para sostener la validez del decreto impugnado, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención al sentido que regirá en el presente fallo; con las contestaciones, se exhibieron diversas pruebas documentales públicas, y ofrecieron también la presuncional y la instrumental de actuaciones.
- Contestación del Poder Legislativo del Estado de Morelos. Mediante escrito recibido el veinte de septiembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Poder Ejecutivo, a través del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, dio contestación a la demanda:
- Causa de improcedencia. El Poder Legislativo del Estado consideró que se actualiza la causa de improcedencia en términos del artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de la materia en relación con el artículo 105, fracción I, inciso h) de la Constitución Federal por falta de interés legítimo del Poder actor, ya que se requiere de una afectación que resienta en su esfera de atribuciones las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal en razón de su especial situación frente al acto que considere lesivo.
- En ese sentido, con la expedición del Decreto doscientos seis , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6070 , el once de mayo de dos mil veintidós , no se pretende de forma alguna ejercer de manera directa los recursos que integran el presupuesto del Poder Judicial, por lo que con base en lo dispuesto por los artículos 123, apartado B constitucional, 40, fracción XX de la Constitución Política Local y 54, fracción VII, 56 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el Poder Legislativo cuenta con las facultades legales para expedir los decretos que otorguen pensiones a los Trabajadores del Gobierno Estatal, con lo cual de ninguna forma se invade la autonomía presupuestaria.
- Contestación de la demanda. En el escrito de contestación expuso argumentos para sostener la validez del decreto impugnado, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención al sentido que regirá en el presente fallo.
- Con la contestación se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la presuncional e instrumental de actuaciones.
- Cierre de la instrucción. Agotado el trámite, el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia y se puso el expediente en estado de resolución.
- Avocamiento. Previo el dictamen de mérito, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó enviar el asunto a la Segunda Sala para su avocamiento.
- Consecuente, con ello, el catorce de diciembre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala determinó el avocamiento para conocer de la controversia constitucional, así como que el expediente se remitiera a su ponencia para el dictado del proyecto correspondiente.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , 42 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal ; en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu , y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, ya que no se impugnan normas de carácter general, sino que se plantea un conflicto entre el Poder Judicial y los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
