Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: 104/2022
Fecha: 01-Feb-2023
VIII. EFECTOS
- En mérito de las anteriores consideraciones, lo procedente es declarar la invalidez del Decreto número doscientos seis , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6070 , de fecha once de mayo de dos mil veintidós , únicamente en la parte del artículo 2 en donde se indica que la pensión deberá ser pagada “(…) a razón del 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separó voluntariamente de sus labores, toda vez que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por los artículos 55, 56 y 58 fracción II, inciso a), de la Ley de Servicio Social del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a éste, en el Presupuesto de Egresos del Gobiernos del Estado de Morelos…”
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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