CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2020. MUNICIPIO DE HUEJOTITÁN, ESTADO DE CHIHUAHUA. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO. COLABORÓ: FERNANDA BITAR SIMÓN
Fecha: 24-Feb-2023
Artículo O Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
"I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los Estados y de los Municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos; ..."
7. "Artículo 13 BIS. Cada Consejo de Cuenca contará con un presidente, un secretario técnico y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, usuarios del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
"El presidente del Consejo de Cuenca será designado conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. El director general del Organismo de Cuenca fungirá como secretario técnico del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.
"Para los fines del presente capítulo, los organismos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento son considerados como usuarios."
8. "Artículo 13 BIS 2. Los Consejos de Cuenca se organizarán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus reglamentos, en las disposiciones que emita ‘la Comisión’, y en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento que cada Consejo de Cuenca adopte, conforme a los siguientes lineamientos generales:
"...
"III. Los gobiernos municipales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados conforme se determine en cada Estado. El número total de vocales correspondientes a los Municipios deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 13 BIS. La distribución de vocalías municipales se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del propio Consejo de Cuenca. Los vocales propietarios municipales serán presidentes municipales y podrán designar un suplente, preferentemente con nivel de regidor o similar; ..." (Énfasis añadido).
9. "Artículo 16. En términos del artículo 13 BIS y 13 BIS 2 de la LAN, el Consejo deberá considerar en su estructura, la participación proporcional de vocales representantes de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de vocales representantes de usuarios, organizaciones de la sociedad y academia de acuerdo a la siguiente distribución:
"*Acrónimos referentes a SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; BIENESTAR: Secretaría del Bienestar; SENER: Secretaría de Energía; SE: Secretaría de Economía; SSA: Secretaría de Salud; SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las cuales tendrán voz y voto, pero para fines de cumplimiento de quórum, no se considerará en el conteo.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Continuación Se Aborda Puntualmente Esta Cuestión
- Viii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- B A Los Estados Unidos
- Véase Ídem
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
- Artículo O
- Véase El Cuaderno De Anexos De La Controversia Constitucional Foja
- Véase Ibíd Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase Ibíd Fojas Y
- Véase Supra Nota
- Artículo La O El Presidente Municipal Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Véase Ibíd Páginas Y
- Supra Nota
- Véase Ibíd Fojas A
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Compete Al Ejecutivo Federal