CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2020. MUNICIPIO DE HUEJOTITÁN, ESTADO DE CHIHUAHUA. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO. COLABORÓ: FERNANDA BITAR SIMÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2020. MUNICIPIO DE HUEJOTITÁN, ESTADO DE CHIHUAHUA. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO. COLABORÓ: FERNANDA BITAR SIMÓN

Fecha: 24-Feb-2023

Véase Ibíd Fojas A

105. "Artículo 88. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes."

106. "Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles."

107. Véase la razón esencial de la jurisprudencia número P./J. 13/2006 del Tribunal Pleno citada en supra nota 98.