CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2020. MUNICIPIO DE HUEJOTITÁN, ESTADO DE CHIHUAHUA. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO. COLABORÓ: FERNANDA BITAR SIMÓN
Fecha: 24-Feb-2023
Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
49. "Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
"La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.
"La función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
"El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del Gobierno o de las secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley."
50. "Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
"...
"X. Representar al presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; ..."
51. "Artículo 1. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, es la dependencia de la administración pública federal que tiene a su cargo las funciones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistentes en brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al presidente de la República; así como representar a la Federación y al presidente de la República en los asuntos en los que éstos sean parte y ejercer las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos jurídicos. ..."
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Continuación Se Aborda Puntualmente Esta Cuestión
- Viii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- B A Los Estados Unidos
- Véase Ídem
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
- Artículo O
- Véase El Cuaderno De Anexos De La Controversia Constitucional Foja
- Véase Ibíd Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase Ibíd Fojas Y
- Véase Supra Nota
- Artículo La O El Presidente Municipal Tendrá Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Véase Ibíd Páginas Y
- Supra Nota
- Véase Ibíd Fojas A
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Compete Al Ejecutivo Federal