CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/2022 INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA. 15 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTIS
Fecha: 15-Feb-2023
Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
20. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,(6) es dable fijar los actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados.
21. La parte actora en el apartado de actos cuya invalidez se demanda señaló como acto reclamado la omisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos de aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno de dicha entidad para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós.
22. Por otra parte, no pasa desapercibido para este Alto Tribunal que, de la lectura del escrito inicial, se advierte que el Instituto promovente considera que, como consecuencia de la omisión reclamada, la reconducción del presupuesto asignado para el ejercicio de dos mil veintiuno –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32, párrafo undécimo,(7) de la Constitución estatal–, le genera una afectación grave a su patrimonio.
23. Lo anterior lo señala así, toda vez que el presupuesto asignado para el ejercicio anterior (dos mil veintiuno) fue de $18’708,000.00 (dieciocho millones setecientos ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), mientras que el presupuesto previsto dentro de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, fue de $35’559,368.49 (treinta y cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho pesos 49/100 moneda nacional), lo que –estima– implica una insuficiencia de recursos para cubrir sus gastos fijos, así como para desarrollar sus actividades institucionales.
24. Por tanto, del análisis integral al escrito de demanda y sus anexos, se tiene como acto impugnado, la reconducción del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio de dos mil veintiuno, ante la falta de aprobación del presupuesto correspondiente a dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria,(8) en específico, respecto de las porciones normativas que contienen la cantidad de $18’708,000.00 (dieciocho millones setecientos ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) para el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística contenidas en el artículo Décimo Sexto, cuarto párrafo, en los anexos 7, 14 y 16, así como el anexo 20 y el tabulador de sueldos del Instituto en cita para 2021; disposiciones que se transcriben a continuación:
- Índice Temático
- S E N T E N C I A
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes De Los Hechos Del Caso Narrados En La Demanda Se Desprende Lo Siguiente
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Artículo Décimo Sexto
- Iii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener