CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 93/2022. MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, ESTADO DE OAXACA. 8 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 08-Feb-2023
Foja Del Expediente Principal Página De La Sentencia Combatida
18. Similares consideraciones se sostuvieron en la sentencia recaída en la controversia constitucional 16/2015, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza, 21 de octubre de 2015, por mayoría de 3 votos, pp. 29 a 30.
19. "Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
[…]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
[…]
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
[…]
5. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley."
20. "Artículo 114 BIS. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es un órgano especializado, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativos indígenas, de la revocación de mandato el Gobernador del Estado, así como de todas las demás controversias que determine la ley respectiva;
[...]
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- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda Se Expusieron Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- El Órgano Demandado Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Improcedencia Por Tratarse De Una Resolución Jurisdiccional
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Fojas A Del Expediente Siendo Que La Sentencia Se Encuentra En Fojas A
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo
- Artículo La Presidenta O Presidente Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Foja Del Expediente Principal Página De La Sentencia Combatida
- Ix Las Demás Atribuciones Que Le Confieran Esta Constitución Y Las Leyes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes