CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 93/2022. MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, ESTADO DE OAXACA. 8 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.
Fecha: 08-Feb-2023
Vi Improcedencia Por Tratarse De Una Resolución Jurisdiccional
29. Con independencia de la actualización de alguna otra causa de improcedencia, esta Segunda Sala advierte, de oficio, que por las particularidades del presente asunto se surte la causal prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria,(14) en relación con el diverso 10 de ese ordenamiento y el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, relacionada con la imposibilidad de controvertir resoluciones jurisdiccionales.
30. En efecto, esta Segunda Sala considera que la controversia constitucional es improcedente contra la resolución emitida por el TEEO en el juicio ciudadano JDC/638/2022 toda vez que, por las circunstancias del presente asunto, la controversia constitucional no es la vía idónea para su impugnación, al ser un medio de defensa expresamente establecido en la normativa electoral local.
31. Como regla general, la controversia constitucional no es la vía para controvertir una resolución emitida por otro tribunal judicial, aunque se aleguen violaciones constitucionales, pues en principio dichos tribunales al conocer de conflictos que han sido sometidos a su consideración, ejercen facultades jurisdiccionales propias, que le son conferidas por la Constitución Federal; razón por la cual esta Suprema Corte no puede plantearse la invalidez de las resoluciones que dicten.
32. En efecto, el Tribunal Pleno ha determinado que una decisión jurisdiccional, como la sentencia que en este caso se controvierte, no es susceptible de impugnación a través de la controversia constitucional, en virtud de que se haría de esta vía un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma cuestión litigiosa debatida o que pudiera haberse debatido en el procedimiento natural.(15)
34. Ahora bien, para que se configure la posible afectación por una invasión de esferas competenciales en una controversia constitucional, se necesita una norma o acto de un poder u órgano que sea emitido fuera de su competencia constitucional o que restrinja injustificadamente el ejercicio de una competencia de otro orden u órgano.
36. Sin que la parte actora acredite ser el órgano competente para resolver el juicio de origen y, por ende, una invasión de una competencia propia, lo cual actualizaría la excepción a la regla general de la improcedencia de la controversia constitucional en contra de resoluciones jurisdiccionales.
37. En consecuencia, en el presente caso, no se desprende alguna función originaria que tenga el Municipio actor para resolver el asunto decidido por el TEEO.
39. De tal manera que la parte actora en el procedimiento electoral no alegó la incompetencia del TEEO para calificar dichos actos y no fue sino hasta el momento en que consideró que los efectos de esa sentencia le causaban perjuicio, cuando acudió a este medio de control constitucional para solicitar la salvaguarda de su esfera competencial.(18)
41. Atendiendo a las referidas consideraciones, procede sobreseer en la controversia constitucional con fundamento en el artículo 20, fracción II,(22) de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales, al actualizarse las causales de improcedencia previstas en la fracción VIII del artículo 19(23) de dicha ley, en relación con el diverso 10 de ese ordenamiento y el 105, fracción I, de la Constitución Federal.(24)
42. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, emitió su voto con reserva. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
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- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda Se Expusieron Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- El Órgano Demandado Tiene Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Improcedencia Por Tratarse De Una Resolución Jurisdiccional
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Fojas A Del Expediente Siendo Que La Sentencia Se Encuentra En Fojas A
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo
- Artículo La Presidenta O Presidente Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Foja Del Expediente Principal Página De La Sentencia Combatida
- Ix Las Demás Atribuciones Que Le Confieran Esta Constitución Y Las Leyes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes