CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 123/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 123/2023

Fecha: 01-Ene-2024

II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS Y ACTOS IMPUGNADOS

  1. En términos del artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, es necesario fijar de manera precisa los actos cuya invalidez demanda el Municipio actor y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/2009 de rubro: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
  2. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una controversia constitucional, esta Suprema Corte debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
  3. En el caso, tanto del apartado relativo al acto cuya invalidez se demanda como de los conceptos de invalidez formulados por el Municipio actor, se advierte que cuestiona la inconstitucionalidad del artículo 84 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2023 , expedido mediante Decreto 289, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno local el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
  4. Finalmente, es de señalarse que la existencia de la norma cuya invalidez se solicita es un hecho notorio, al estar publicada en el referido medio de difusión oficial.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.