II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS
- Con fundamento en la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria en la materia, se precisan las normas y actos objeto de la presente controversia constitucional.
- Como se señaló con anterioridad, en su escrito de demanda, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística impugnó lo siguiente:
III. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:
III.1 ACTOS
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés (PEF 2023) publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés se impugna de manera autónoma y por los vicios e ilegalidades propias que son materia de impugnación que se expondrán en su momento.
En ese sentido, SE IMPUGNA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 DE MANERA INDEPENDIENTE AL CONTENIDO DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, se impugna de manera destacada lo siguiente:
- Artículos: Artículo 1º; Artículo 3º fracciones I, XIX; Artículo 13 fracción II; Artículo 14, párrafo primero, segundo, tercero, y cuarto; Artículos 15, 16, 17 y 23 Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Séptimo.
- Anexos 23; 23.1; 23.1.1; 23.1.2; 23.1.3; 23.14; 23.14.1.A.; 23.14.1.B.; 23.14.2; 23.14.3 y 23.14.4.
PRECISIÓN IMPORTANTE.- Se precisa que la impugnación por este medio se realiza sobre porciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés (PEF 2023) es únicamente relativas a la determinación de las remuneraciones del Presidente de la República y de las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La aprobación, emisión y publicación del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés SE LE IMPUGNA A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
La elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés y la presentación de este a la H. Cámara de Diputados, así como la publicación y aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés SE LE IMPUGNA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
III.2 EFECTOS ESPECÍFICOS QUE DE MANERA DESTACADA SE IMPUGNAN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 (PEF 2023)
Además, se impugna del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés (PEF 2023) POR VICIOS PROPIOS, destacando que los Artículos 1º; 3º, fracciones I, XIX; 13, fracción II; 14, párrafos primero, segundo, tercero, y cuarto; así como los Artículos 15, 16, 17, 23, Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Séptimo, y sus Anexos 23; 23.1; 23.1.1; 23.1.2; 23.1.3; 23.14; 23.14.1.A.; 23.14.1.B.; 23.14.2; 23.14.3 y 23.14.4, hacen desplegar los efectos de un sistema normativo que violenta la autonomía constitucional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y le genera otras afectaciones de carácter constitucional, asimismo viola sendos derechos humanos de los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y viola los artículos que se refieren en el Capítulo: ‘IV. PRECEPTOS QUE SE VIOLAN’ del presente oficio de demanda. Dicho sistema normativo es integrado por las siguientes leyes:
A.- LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.
B.- LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
C.- LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA
D.- CÓDIGO PENAL FEDERAL.
E.- LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
A.- La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 2008, se impugna de manera destacada lo siguiente:
- Artículos 76, párrafos primero y segundo, y 83, fracción I
Si bien dicha norma tuvo su primer acto de aplicación en perjuicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2019, realizada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, impugnado a través de la Controversia Constitucional 75/2019 la cual a la fecha no se ha resuelto.
Sin embargo, se sigue causando una afectación a este Instituto, al tener que observar los límites de remuneraciones salariales que se establecen para el Presidente de la República como referente para los servidores públicos de menor jerarquía, siendo en este caso su materialización formal a través del PEF 2023.
B.- La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ,
Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.
De la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, se impugna de manera destacada lo siguiente:
- Artículos 4, fracción VI, 6 fracción V, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 22, 24, 26, 27, 29 último párrafo, 30, 31, 32, 33 y 34.
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se impugna siendo que es aplicada en el PEF 2023 y se destaca que en contra de ella y los artículos que arriban (sic) han quedado precisados, se hacen valer conceptos de invalidez diversos a los expuestos por este Instituto en la Controversia Constitucional 76/2021 .
C.- Ley Federal de Austeridad Republicana
De la Ley Federal de Austeridad Republicana, se impugna de manera destacada lo siguiente:
- Artículo 20.
D.- Código Penal Federal
Del Código Penal Federal, se impugna de manera destacada lo siguiente:
- Artículos 217 Ter y 217 Quater.
Si bien dicha norma tuvo su primer acto de aplicación en perjuicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con la publicación del ‘DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 12 de abril de 2019, y fue impugnada a través de la Controversia Constitucional 75/2019 la cual a la fecha no se ha resuelto.
E.- Ley General de Responsabilidades Administrativas
De la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se impugna de manera destacada lo siguiente:
- Artículos 52, párrafo segundo, 54, párrafo segundo y 80 Bis.
Si bien dicha norma tuvo su primer acto de aplicación en perjuicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con la publicación del ‘DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 12 de abril de 2019, y fue impugnada a través de la Controversia Constitucional 75/2019 la cual a la fecha no se ha resuelto.”
- En consecuencia, se tienen por impugnados los siguientes actos y normas:
- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés , en sus artículos 1º, 3º, fracciones I y XIX, 13, fracción II, 14, párrafo primero, segundo, tercero y cuarto, 15, 16, 17 y 23, así como los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Séptimo; además, los anexos 23; 23.1; 23.1.1; 23.1.2; 23.1.3; 23.14.1.A; 23.14.1.B; 23.14.2; 23.14.3 y 23.14.4.
- De la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los artículos 76, párrafos primero y segundo y 83, fracción I.
- De la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, los artículos 4, fracción VI, 6, fracción V, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 22, 24, 26, 27, 29, último párrafo, 30, 31, 32, 33 y 34.
- De la Ley Federal de Austeridad Republicana, el artículo 20.
- Del Código Penal Federal, los artículos 217 Ter y 217 Quater.
- De la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los artículos 52, párrafo segundo, 54, párrafo segundo y 80 Bis.
- En el entendido de que la impugnación de los preceptos legales se realiza como un sistema normativo, puesto que la parte actora considera que se aplicaron de manera integral en el Presupuesto reclamado.
