IV. DECISIÓN
- Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de San Antonio Nanahuatípam, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en términos del artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Señores Ministros y las Señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
