controversia constitucional 372/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 372/2023

Fecha: 10-Abr-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 21, fracción I, en relación con el artículo 3, de la Ley Reglamentaria en la materia , el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional en contra de actos es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos su notificación, se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o el actor se haya ostentado como sabedor de los mismos.
  2. En el caso, el Poder Judicial local impugna el Decreto 1038, cuya naturaleza es de un acto legislativo, por lo que el cómputo del plazo debe realizarse a partir del día siguiente en que fue publicado en el medio oficial.
  3. Dicho decreto fue publicado el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días para presentar la demanda de controversia constitucional transcurrió del veintidós de junio al diecisiete de agosto de dos mil veintitrés .
  4. Consecuentemente, toda vez que la demanda de controversia constitucional fue presentada el cuatro de julio de dos mil veintitrés es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.