VIII. EFECTOS
- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de la materia , esta Primera Sala determina lo siguiente:
- Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez parcial del Decreto 1038, únicamente en la porción normativa del artículo 2 que se testa en la transcripción siguiente:
ARTÍCULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la (sic) Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al Pago de Pensiones, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del Primero de Enero al 31 de diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes ; conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56 y 58 inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
- El resto del Decreto 1038 es válido porque constituye una pensión por jubilación a favor de la persona que satisfizo los requisitos legales para obtener tal derecho; por tanto, la violación constitucional no conlleva la invalidez total del decreto, sino sólo de la porción normativa que dispone del presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.
- Por otra parte, se vincula al Congreso local a lo siguiente:
- Debe modificar el artículo 2 del Decreto 1038 en la porción normativa invalidada, y
- Debe hacerse cargo del pago de la pensión con cargo al presupuesto general del Estado u otorgar los recursos necesarios si considera que otro poder o entidad debe realizarlo.
- Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria general de invalidez: Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
