controversia constitucional 372/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 372/2023

Fecha: 10-Abr-2024

ÍNDICE TEMÁTICO

controversia constitucional 372/2023

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: Omar cruz camacho

ColaborÓ: ALEJANDRA CÓRDOBA VÁZQUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diez de abril de dos mil veinticuatro , emite la siguiente

sentencia

Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 372/2023, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa, en el que impugna el Decreto 1038 (mil treinta y ocho), por el que se concede pensión por jubilación, publicado el veintiuno de junio de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de dicho Estado.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

  1. Los antecedentes narrados en la demanda de controversia constitucional son los siguientes:
  2. El Poder actor manifiesta que, en cada ejercicio fiscal, su anteproyecto de presupuesto de egresos no ha sido respetado por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, pues autoriza sólo un porcentaje mínimo para el pago de las pensiones.
  3. Señala que en los ejercicios fiscales de dos mil trece a dos mil diecisiete, el presupuesto del Poder Judicial estatal se mantuvo constante y sin prever una partida presupuestal de pensiones, lo que ha sido impugnado a través de diversas controversias constitucionales.
  4. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Poder accionante envió al Poder Ejecutivo local su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno para su discusión y aprobación, con el fin de que lo remitiera al Poder Legislativo local; sin embargo, el uno de octubre siguiente, el Ejecutivo estatal envió al Congreso del Estado de Morelos un proyecto distinto, esto es, realizó una reducción de recursos a lo solicitado por el actor, con lo cual se vulneró el artículo 70, fracción XVIII, inciso c), de la Constitución Política del Estado de Morelos y los principios de autonomía e independencia judicial previstos en el artículo 116 de la Constitución Federal.
  5. El quince de diciembre de dos mil veinte, continúa el actor, el Poder Legislativo local aprobó el Decreto 1105 (mil ciento cinco) que autoriza el presupuesto de egresos de la entidad para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, con una cantidad que no respetó el porcentaje mínimo que la Constitución estatal le garantiza al Poder Judicial accionante.
  6. El Poder Judicial del Estado de Morelos refiere que el Congreso local omitió aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, por lo que continuó vigente el presupuesto aprobado para el dos mil veintiuno dada la tácita reconducción prevista, con lo que se afectó más el patrimonio del Poder Judicial local, lo que le impide cumplir con los decretos jubilatorios autorizados por el Poder Legislativo estatal.
  7. El accionante aduce que el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós fue publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 6155 el Decreto 579 (quinientos setenta y nueve) por el que se aprobó el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés; sin embargo, la cantidad designada para el Poder Judicial local resultó insuficiente, pues se dejó de considerar el pago de incrementos a los nuevos jubilados y pensionados, ya que lo asignado corresponde para aquellos que se encontraban en esa situación vigente en dos mil veintidós.
  8. El veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el medio oficial local el Decreto 1038 (mil treinta y ocho), mediante el cual el Poder Legislativo demandado otorgó pensión por jubilación a María Elena López Romero, con cargo al presupuesto del Poder Judicial local y sin haberle transferido los recursos necesarios para cumplir con dicha carga.
  9. Presentación de la demanda. Luis Jorge Gamboa Olea, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, en la que señaló como acto impugnado , lo siguiente: