R E S U E L V E:
PRIMERO. Se sobresee la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- ÚNICO. LOS OFICIOS QUE EMITEN E IMPLEMENTAN LA ESTRATEGIA SENER CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 25, 28, 49 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN, AL RESULTAR CONTRARIOS A LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA, VULNERANDO SOBRE TODO LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA COMISIÓN, EN QUEBRANTO DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
- R E S U E L V E:
