VII.1. Extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión.
- El Instituto Federal de Telecomunicaciones promovió esta controversia constitucional como órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y facultades para actuar en defensa de sus competencias constitucionales. Sin embargo, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de simplificación orgánica. Su objetivo fue reincorporar funciones de algunos organismos constitucionales autónomos a la administración pública federal para evitar la posible duplicidad de funciones y ahorros presupuestales . El decreto reformó el artículo 28 constitucional y estableció la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones para crear un nuevo órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal, encargado de elaborar y conducir las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
- La extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones está regulada por los transitorios del decreto:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio.
Décimo. Las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente Decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de esta Constitución.
Décimo Primero. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguirán al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el artículo Décimo Transitorio. Los actos emitidos por dichos órganos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo Décimo Transitorio, surtirán todos sus efectos legales.
Los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica que continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo Décimo Transitorio.
- Conforme al transitorio primero, el decreto de reforma constitucional entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. Sin embargo, respecto a la extinción y transformación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el transitorio décimo especifica que la entrada en vigor de las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional deberá ocurrir dentro de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria. En conclusión, el Instituto quedará extinto con la entrada en vigor de las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, no con la simple entrada en vigor del decreto constitucional.
- El dieciséis de julio de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que expide la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la anterior.
- Conforme al transitorio primero del decreto, esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
El transitorio segundo, establece el momento exacto en el que entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 de la Constitución General.
Transitorio Segundo. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional reformado mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
El transitorio tercero señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará en funciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada, hasta en tanto se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Transitorio Tercero. En tanto se integra el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, conforme al artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará en funciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- El transitorio sexto establece cuál será la condición para la abrogación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Transitorio sexto. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
- Ahora bien, el transitorio octavo prevé la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Transitorio octavo. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, se extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones y concluirán sus funciones los Comisionados del citado Instituto.
- El siguiente apartado profundiza sobre la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que son los órganos de la administración pública creados a partir de la reforma en materia de simplificación orgánica para elaborar y conducir las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
