DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2012. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE JULIO DE 2013. ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRI
Fecha: 09-Abr-2021
La Jurisprudencia En Comento Es Del Siguiente Tenor
"ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A SUS TITULARES A PROPORCIONAR ESTACIONAMIENTO GRATUITO A LOS CLIENTES POR UN LAPSO DE DOS HORAS DE ESTANCIA Y, DESPUÉS DE ESE TIEMPO, A OTORGARLES UNA TARIFA PREFERENCIAL RESPECTO AL COSTO NORMAL DEL SERVICIO, VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD DE COMERCIO. El artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece la obligación de los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, de proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia, sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el reglamento de esa ley y, después de ese tiempo, otorgarles una tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio. Consecuentemente, tal precepto viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la obligación impuesta está relacionada con el fin comercial de los establecimientos mercantiles, ya que impone la prestación de un servicio adicional a los clientes que acuden a éstos a adquirir los productos propios de su actividad, sin la posibilidad de obtener una retribución justa por la prestación de ese servicio."(5)
El auto por el que se admitió a trámite la presente declaratoria general de inconstitucionalidad y la jurisprudencia relativa se notificó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el doce de junio de dos mil doce, mediante oficio **********. Por tanto, el plazo de noventa días naturales a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional feneció el veinte de septiembre del citado año.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del trece de septiembre de dos mil doce, se publicó el decreto por el que se derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIV del apartado A del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal –la cual entró en vigor al día siguiente–,(6) eliminándose así la obligación que se imponía a los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, de proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo por un periodo de dos horas y una tarifa preferencial para el tiempo posterior a ese lapso, tal como se advierte del siguiente cuadro comparativo: