DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2012. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE JULIO DE 2013. ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2012. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE JULIO DE 2013. ONCE VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRI

Fecha: 09-Abr-2021

Resultando

ÚNICO.—Trámite del procedimiento. Mediante oficio presentado el uno de junio de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por conducto de su presidente, informó que integró jurisprudencia en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por auto de cinco de junio de dos mil doce, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad con el número 2/2012. Asimismo, ordenó: 1) notificar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el establecimiento de la jurisprudencia en comento; 2) requerir a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito para que informaran si han emitido sentencias en las que se hayan pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y, 3) turnar el asunto al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

En diverso acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil doce, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la admisión a trámite de la contradicción de tesis ********** denunciada por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoytia, precisando que hasta en tanto no se dictara el fallo correspondiente, no se resolvería el fondo de la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.

Mediante proveído presidencial de tres de diciembre de dos mil doce, el asunto se returnó al Ministro Alberto Pérez Dayan para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.