FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2009.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2009.

Fecha: 01-Ene-1917

Resultando

PRIMERO.-El artículo 97, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para adscribir y readscribir a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

SEGUNDO.-Al tenor de lo establecido en el artículo 100, párrafo antepenúltimo, constitucional, y de conformidad con lo previsto en la ley, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones en tanto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar al referido consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, aunado a que el propio Pleno también puede revisar y, en su caso, revocar los que el consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos.

TERCERO.-De lo previsto en los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que:

a) Al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le corresponde readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción, en la inteligencia de que el Consejo de la Judicatura Federal establecerá las bases para que los Jueces y Magistrados puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción, en términos de lo dispuesto en el capítulo IV del título séptimo de la citada ley orgánica, siempre que ello fuere posible.

b) Tratándose de cambios de adscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito el Consejo de la Judicatura Federal deberá considerar los siguientes elementos: