IMPEDIMENTO 13/2017. 17 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: JOSÉ TREJO MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 13/2017. 17 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: JOSÉ TREJO MARTÍNEZ.

Fecha: 10-Nov-2017

B Que Dichos Tribunales Deberán Emitir Sus Resoluciones En Forma Completa E Imparcial

De tal manera, todo proceso que se somete a la consideración de un juzgador debe estar basado en el principio de imparcialidad de las resoluciones de los tribunales, con lo cual se garantiza una sana y correcta impartición de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo constitucional citado, puesto que una condición esencial de la legitimidad y la eficacia de la justicia moderna, reside en la independencia e imparcialidad de los órganos que la imparten, de sus integrantes y, en consecuencia, de las resoluciones que dicten.

En congruencia con lo anterior, el numeral 51 de la Ley de Amparo vigente, consagra el acto jurídico procesal, por virtud del cual el funcionario judicial de amparo debe apartarse del conocimiento de un asunto de su competencia, por concurrir en su persona uno o más de los impedimentos legales que se prevén en las ocho fracciones de dicho numeral, que no son más que los hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a solicitar la declaratoria en el sentido de que se encuentra inhibido del conocimiento de determinado juicio por considerar que su situación personal con el mismo puede ser obstáculo para que imparta justicia con objetividad e imparcialidad.

Bajo ese contexto, puede sostenerse válidamente que los impedimentos son todas aquellas situaciones personales de los juzgadores, en este caso de amparo, que la misma ley contempla como causas suficientes para que se abstengan de administrar justicia en un caso determinado, por considerar que puede verse afectado alguno de los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional.

Así, el impedimento conlleva una incompetencia subjetiva del funcionario a quien afecta, para conocer y/o resolver de un asunto en particular, y su separación es una garantía de la imparcialidad indispensable para que la sociedad y los gobernados tengan confianza en sus Jueces.

De ahí que la finalidad de la Ley de Amparo, al establecer en su numeral 51, fracción I, como causa de impedimento, el hecho de que sea cónyuge de alguna de las partes, por ser una circunstancia que concurre en él, que lo hace inhábil para impartir una justicia exenta de parcialidad, obedece a la necesidad de garantizar la independencia, neutralidad e imparcialidad de los juzgadores y una sentencia justa dentro de los propios límites normativos.