IMPEDIMENTO 13/2017. 17 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIO: JOSÉ TREJO MARTÍNEZ.
Fecha: 10-Nov-2017
El Precepto De Referencia Textualmente Establece
"Artículo 51. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
"I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;"
El normativo transcrito, en la parte conducente, se refiere a las causas de impedimento para conocer de los juicios en que intervengan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, cuya finalidad es apartar del conocimiento de un asunto a un juzgador cuya imparcialidad se encuentra menoscabada; por tanto, la naturaleza del impedimento estriba en la parcialidad que en él presume la ley.
Así, de la interpretación de la fracción I del referido ordinal, se obtiene cuáles son las hipótesis a través de las que un juzgador federal debe declararse legalmente impedido para conocer de un asunto. De tal manera, la razón de ser de dicha fracción radica en evitar que, entre otros motivos, un funcionario, otrora titular de un órgano jurisdiccional, como el presente del Tribunal Colegiado, se pronuncie respecto de un asunto en el que intervino su cónyuge como autoridad responsable, o dicho servidor público resulta ser pariente de alguna de las partes, como en el caso sucede -ya que si bien la Magistrada **********, fue disidente en la resolución reclamada, lo cierto es que emitió su opinión al respecto a través de voto particular-, pues tal circunstancia podría implicar una previa emisión de su perspectiva sobre la pertinencia constitucional del acto reclamado.(1)
En el caso, se actualiza dicha causal de impedimento, ya que el acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada por mayoría en el toca **********, del índice de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, órgano jurisdiccional cuya integrante es la Magistrada **********, cónyuge del Magistrado Luis Pérez de la Fuente, hoy titular de este tribunal, como se advierte del impedimento planteado y del amparo directo 175/2017, lo que constituye un hecho notorio.(2)
Así las cosas, es claro que el Magistrado integrante de este tribunal, si bien no dictó la resolución reclamada objeto de estudio del juicio de amparo directo 175/2017, del índice de este tribunal, lo cierto es que quien sí intervino en el dictado de la misma es su cónyuge, quien funge como Magistrada en dicho órgano jurisdiccional responsable, que es parte en dicho juicio de amparo, de conformidad con la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo, ya que como se mencionó en párrafos precedentes, emitió voto particular disintiendo del sentido en que fue resuelto el acto reclamado.
Por tanto, lo ahí determinado contiene una expresión de su opinión jurídica respecto de los temas que serán materia de examen en el aludido amparo directo, dada la relación matrimonial de quien ostenta el cargo de Magistrada en la Sala responsable que dictó el acto reclamado, puede establecerse válidamente que el Magistrado ocursante Luis Pérez de la Fuente en la discusión y votación del aludido juicio constitucional, podría verse afectado por la opinión que en aquel asunto emitió su cónyuge.
En consecuencia, lo que procede es declarar fundado el impedimento planteado por el Magistrado Luis Pérez de la Fuente, para conocer del amparo directo 175/2017, promovido por **********, por derecho propio.
Devuélvanse los autos del juicio de amparo directo 175/2017 a la secretaría de Acuerdos, para que una vez glosado el impedimento, continúe con el trámite.
Por último, se designa al licenciado Miguel Enrique Hidalgo Carmona, secretario de este tribunal, para que intervenga en la discusión y votación del asunto, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además, en lo dispuesto en los artículos 54, fracción III, inciso a) y 55 de la Ley de Amparo vigente, así como 35 y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.-Es fundado el impedimento formulado por el Magistrado Luis Pérez de la Fuente, integrante de este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer del amparo directo 175/2017, promovido por **********, por derecho propio.
SEGUNDO.-Se designa al licenciado Miguel Enrique Hidalgo Carmona, secretario de este Tribunal Colegiado, para que con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, intervenga en la discusión y votación del asunto.
Notifíquese; personalmente al Magistrado promovente y al secretario Miguel Enrique Hidalgo Carmona, para los efectos legales conducentes; y, cúmplase; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de las Magistradas Emma Meza Fonseca e Irma Rivero Ortiz de Alcántara (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada I.6o.C. J/44 y I.10o.C.2 K (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1344; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2187, respectivamente.